miércoles, 1 de abril de 2020

Campaña de la renta 2019


Pese al estado de alarma en el que se encuentra nuestro país, la Agencia Tributaria ha considerado especialmente importante mantener la Campaña de la Renta en las fechas inicialmente previstas para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones, dado que según la Agencia Tributaria el 70% de las declaraciones salen a devolver.

¿cuales son las principales novedades?
Una de las novedades de este año es que se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar datos.
También se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

¿Quién está obligado a presentar la declaración del IRPF?
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. También aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (el año pasado eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

¿Cambia alguna tributación?
Si. Este año hay un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

¿Cuál es le plazo?
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el miércoles 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. En caso de que el resultado sea a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha limita es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.

Como siempre recordarles la importancia de que un profesional revise su borrador o realice su declaración de la renta, con ello se asegurara de que todos los datos sean correctos, y que se deduzca todo lo posible, para que la declaración sea lo más favorable para sus intereses.
No lo dude y póngase en contacto con nosotros, y así poder asesorarle de un amanera personal.
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