miércoles, 2 de diciembre de 2020

Nueva página web

Os presentamos nuestra nueva página web, misma direccción http://www.ariasasesores.es/ pero con un contenido y diseño totalmente renovado.

En la página os explicamos todos los servicios que os ofrecemos y que podréis ver en las distintas secciones.


Nuestra tarjeta de presentación, donde damos unas pequeñas pinceladas de nuestros servicios, y enlaces desde donde poder entrar en las distintas secciones de la página.
Destacamos nuestro servicio de administración de fincas, y nuestro servicio de asesoría fiscal y laboral, servicios en los cuales nos hemos especializado en los últimos años, y donde ofrecemos unos amplios servicios para que nuestros clientes no tengan que preocuparse de engorrosos tramites y papeleos en su día a día.







Sección donde os desgranamos y os explicamos algunas de las cosas que como administradores de fincas realizamos. Nos ocupamos de todas las cuestiones referentes al buen funcionamiento de comunidades de propietarios. No lo dudes y contacta con nosotros, veras como el funcionamiento y la economía de tu comunidad mejora.







Ofrecemos servicio de asesoría tanto a autónomos como a empresas. Desde darte de alta como autónomo, hasta la confección de las nóminas de tus empleados. Sea cual sea el volumen de tu negocio tenemos el asesoramiento que necesitas.







Una pequeña muestra de los tramites y gestiones que podemos realizar, no obstante si necesitas realizar alguna cosa que no aparezca en esta sección no dudes en consultarnos.







Sabemos lo duro que es vuestro trabajo, y en Arias asesores intentamos que los temas burocráticos no sean un problema. Riders de toda España confían en nosotros, si ya eres rider, o por el contrario estas pensando en comenzar esta actividad, nosotros te asesoramos y nos encargamos de que puedas trabajar de la forma más cómoda y rápida.






Puedes ponerte en contacto con nosotros de la manera que te resulte más cómoda.

Por teléfono; 616681618 / 649979282

Por WhatsApp; 616681618 / 649979282

Por correo electrónico; infoariasasesores@gmail.com

O ven a vernos a nuestras nuevas oficinas en la calle Ezequiel Solana 25, local iz.



jueves, 21 de mayo de 2020

Renta 2019



Seguimos en plena campaña de la Renta 2019, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.
infoariasasesores@gmail.com
Teléfono: 616681618

miércoles, 1 de abril de 2020

Campaña de la renta 2019


Pese al estado de alarma en el que se encuentra nuestro país, la Agencia Tributaria ha considerado especialmente importante mantener la Campaña de la Renta en las fechas inicialmente previstas para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones, dado que según la Agencia Tributaria el 70% de las declaraciones salen a devolver.

¿cuales son las principales novedades?
Una de las novedades de este año es que se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar datos.
También se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

¿Quién está obligado a presentar la declaración del IRPF?
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. También aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (el año pasado eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

¿Cambia alguna tributación?
Si. Este año hay un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

¿Cuál es le plazo?
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el miércoles 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. En caso de que el resultado sea a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha limita es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes del 5 de noviembre.

Como siempre recordarles la importancia de que un profesional revise su borrador o realice su declaración de la renta, con ello se asegurara de que todos los datos sean correctos, y que se deduzca todo lo posible, para que la declaración sea lo más favorable para sus intereses.
No lo dude y póngase en contacto con nosotros, y así poder asesorarle de un amanera personal.
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miércoles, 9 de octubre de 2019

El nuevo formato obligatorio de los libros registro de IRPF e IVA y de la factura electrónica.


Como siempre en Arias Asesores nos esforzamos en estar al tanto de todas las novedades que puedan afectar a nuestros clientes.
En esta jornada formativa nos hemos puesto al día sobre el nuevo formato de los libros de registro de IRPF e IVA, y de la factura electrónica.


Ya sabe que si quiere contar con el mejor asesoramiento y gestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Teléfono: 616681618

viernes, 27 de septiembre de 2019

Un salvapantallas ofensivo puede ser motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el cese de una administrativa que puso una foto de Auschwitz de salvapantallas, y según ella mismo declaro, su jefe llevaba la empresa "como un campo de concentración"



El TSJ de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora, esta auxiliar administrativa trabajaba en una empresa alemana, perdió su trabajo poner de salvapantallas en el ordenador que utilizaba para desempeñar sus funciones una imagen del campo de exterminio de Auschwitz, alegando que su jefe dirigia la empresa como si fuera un campo de concentración.
La trabajadora con cinco años de antigüedad en la empresa, se fue de baja medica, momento en el cual sus compañeros al ver el salvapantallas, se lo comunicaron al jefe que ordeno su retirada.
A su regreso, el empresario le pregunto la motivación que le había llevado a poner dicha foto, a lo cual ella le respondió textualmente que "dirigía la empresa como un campo de concentración".
Tras su despido la trabajadora recurrió en los tribunales, y en primera instancia el fallo no fue favorable para sus intereses, por lo decidió recurrir al TSJM, que en su sentencia (puedes consultarla pinchando aquí) respalda el despido por tratarse de una actitud "ofensiva, provocadora y muy grave", y añade "El hecho de identificar al empresario con una figura como la de Hitler o similar ya se considera de por si lo suficientemente ofensivo como para justificar la máxima sanción".
El fallo a su vez recuerda el articulo 20 de la Constitución que proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones para recordar que este precepto constitucional tiene limites y no incluye los insultos o calificativos degradantes. En ese sentido, el articulo 54.2 de Estatuto de los Trabajadores determina que las ofensas verbales o físicas al empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan se consideraran un incumplimiento grave y, por tanto, sancionable con el despido.
Así pues, el TSJM desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del juzgado de lo Social de Madrid, y por tanto confirma la procedencia de su despido.