viernes, 27 de septiembre de 2019

Un salvapantallas ofensivo puede ser motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el cese de una administrativa que puso una foto de Auschwitz de salvapantallas, y según ella mismo declaro, su jefe llevaba la empresa "como un campo de concentración"



El TSJ de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora, esta auxiliar administrativa trabajaba en una empresa alemana, perdió su trabajo poner de salvapantallas en el ordenador que utilizaba para desempeñar sus funciones una imagen del campo de exterminio de Auschwitz, alegando que su jefe dirigia la empresa como si fuera un campo de concentración.
La trabajadora con cinco años de antigüedad en la empresa, se fue de baja medica, momento en el cual sus compañeros al ver el salvapantallas, se lo comunicaron al jefe que ordeno su retirada.
A su regreso, el empresario le pregunto la motivación que le había llevado a poner dicha foto, a lo cual ella le respondió textualmente que "dirigía la empresa como un campo de concentración".
Tras su despido la trabajadora recurrió en los tribunales, y en primera instancia el fallo no fue favorable para sus intereses, por lo decidió recurrir al TSJM, que en su sentencia (puedes consultarla pinchando aquí) respalda el despido por tratarse de una actitud "ofensiva, provocadora y muy grave", y añade "El hecho de identificar al empresario con una figura como la de Hitler o similar ya se considera de por si lo suficientemente ofensivo como para justificar la máxima sanción".
El fallo a su vez recuerda el articulo 20 de la Constitución que proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones para recordar que este precepto constitucional tiene limites y no incluye los insultos o calificativos degradantes. En ese sentido, el articulo 54.2 de Estatuto de los Trabajadores determina que las ofensas verbales o físicas al empresario, las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan se consideraran un incumplimiento grave y, por tanto, sancionable con el despido.
Así pues, el TSJM desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del juzgado de lo Social de Madrid, y por tanto confirma la procedencia de su despido.