lunes, 21 de enero de 2019

Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

El gobierno ha aprobado recientemente un Real decreto Ley de medidas en materia de vivienda y alquiler que modifica, la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esta revisión, tiene como objetivos incrementar la oferta de viviendas en alquiler y fortalecer los derechos del inquilino para hacer frente al incremento de los precios.

1. Gastos
La nueva norma establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato sea a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica (cuando se encarga a agencias inmobiliarias o empresas especializadas, asesores o abogados la elaboración del contrato). Eso si se excluyen los gastos que sean iniciativa del arrendatario.
2. Fianza
Se limita a dos mensualidades la fianza que puede exigir el arrendador, excepto en contratos de larga duración.
3. Prórroga
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos un mínimo de cinco años de duración del mismo, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, en caso de que ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante tres años más.
4. Desahucios
Se establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad, esta suspensión durará dos meses si se trata de persona juridica, o un mes si es persona fisica el arrendador.
5. Pisos turísticos
Los propietarios que quieran destinar sus viviendas al alquiler turístico necesitan que las comunidades de propietarios adopten acuerdos por mayoría de tres quintas partes de los propietarios, para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de la vivienda.
6. Obras
Inquilino y propietario pueden realizar obras de mejora en la vivienda, siempre que haya acuerdo, sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
Estas son algunas de las modificaciones que se han establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que pinchando en este enlace podrás ver lo publicado en el BOE para que puedas así aclarar todas las dudas al respecto.

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