lunes, 28 de enero de 2019
Conoce el nuevo "cheque guarderia"
En este 2019 se ha creado una nueva ayuda para madres trabajadoras: el cheque guardería. Si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar esta nueva ayuda de hasta 1000 euros por gastos de escolarización. Recordar que esta nueva deducción se une a la existente para madres trabajadoras con hijo a su cargo de hasta tres años en IRPF, que asciende a 100 euros mensuales o 1200 anuales.
Para beneficiarte de esta deducción debes cumplir también con estos requisitos:
-Ser mujer que trabaja como asalariada o como autónoma y que este dada de alta en alguno de los regímenes de la Mutualidad o Seguridad Social.
- Se tienen en cuenta aparte de los importes que pague la madre, también los importes que pague el
otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor
- El hijo o hijos tiene que estar escolarizado en un centro de educación infantil o guardería
autorizado, en el que el pago por el servicio se haga de manera periódica.
- Los gastos cubren hasta que el menor cumpla lo tres años de edad.
- Los gastos incluyen matriculación e inscripción, asistencia y la alimentación.
Aunque la ayuda sea de 1000 euros, la realidad es que esa cifra es el tope a cobrar.
La cifra exacta que corresponde se calcula hallando la proporción entre el numero de meses que el menor haya estado en el centro escolar, el importe total del gasto y las cotizaciones y cuotas aportadas a la Seguridad Social por parte de madre.
Los centros infantiles o las guarderías son los que están obligados a presentar la declaración informativa sobre los niños y los gastos que den derecho a la deducción, rellenando el Modelo 233.
Recordar que este modelo lo presenta exclusivamente el centro educativo, y nunca los progenitores.
Este 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentar este Modelo 233, pero el plazo normal para presentarlo sera el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
miércoles, 23 de enero de 2019
Volvemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013
Y es que este pasado martes el gobierno ha sufrido un duro varapalo, después de que la mayoría de los diputados haya votado no a al decreto sobre el alquiler, pues ha contado con el sabido rechazo de PP, ciudadanos y ERC, y que también ha sufrido el rechazo de los socios del ejecutivo; PNV, PDeCAT, y Unidos Podemos.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, publicado en el BOE el pasado 18 diciembre, ha tenido un corto recorrido, puesto que no ha conseguido la convalidación del Congreso para mantener su vigencia, por tanto todos los nuevos contratos que se firmen volverán a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013.
Así pues los contratos que se firmaron desde el 19 de diciembre hasta la derogación de esta ley se regirán por las normas que modifico el ejecutivo (ya explicadas en este otro articulo), y por tanto los nuevos contratos volverán a regirse por la ley de 2013.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, publicado en el BOE el pasado 18 diciembre, ha tenido un corto recorrido, puesto que no ha conseguido la convalidación del Congreso para mantener su vigencia, por tanto todos los nuevos contratos que se firmen volverán a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013.
Así pues los contratos que se firmaron desde el 19 de diciembre hasta la derogación de esta ley se regirán por las normas que modifico el ejecutivo (ya explicadas en este otro articulo), y por tanto los nuevos contratos volverán a regirse por la ley de 2013.
lunes, 21 de enero de 2019
Cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
El gobierno ha aprobado recientemente un Real decreto Ley de medidas en materia de vivienda y alquiler que modifica, la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esta revisión, tiene como objetivos incrementar la oferta de viviendas en alquiler y fortalecer los derechos del inquilino para hacer frente al incremento de los precios.
1. Gastos
La nueva norma establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato sea a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica (cuando se encarga a agencias inmobiliarias o empresas especializadas, asesores o abogados la elaboración del contrato). Eso si se excluyen los gastos que sean iniciativa del arrendatario.
2. Fianza
Se limita a dos mensualidades la fianza que puede exigir el arrendador, excepto en contratos de larga duración.
3. Prórroga
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos un mínimo de cinco años de duración del mismo, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, en caso de que ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante tres años más.
4. Desahucios
Se establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad, esta suspensión durará dos meses si se trata de persona juridica, o un mes si es persona fisica el arrendador.
5. Pisos turísticos
Los propietarios que quieran destinar sus viviendas al alquiler turístico necesitan que las comunidades de propietarios adopten acuerdos por mayoría de tres quintas partes de los propietarios, para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de la vivienda.
6. Obras
Inquilino y propietario pueden realizar obras de mejora en la vivienda, siempre que haya acuerdo, sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
Estas son algunas de las modificaciones que se han establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que pinchando en este enlace podrás ver lo publicado en el BOE para que puedas así aclarar todas las dudas al respecto.
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