viernes, 19 de octubre de 2018

Nuevo formulario para reclamar el IRPF de prestación por maternidad

Aunque no se ha concretado la fecha exacta, casi 1,1 millones de afectados podrán reclamar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la prestación por maternidad y paternidad. "En los próximos días" la Agencia Tributaria concretará el procedimiento mediante el que se podrá solicitar.
Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes que hayan recibido la prestación de maternidad desde el 2014 un formulario para reclamar fácilmente la devolución del IRPF correspondiente a dichos ingresos que el TS ha declarado libre de impuestos, en contra de del criterio de Agencia Tributaria.


Segun varias fuentes, mediante una herramienta dichas devoluciones se pueden acelerar. Se prevé que se "calculará a cada contribuyente la cuantía de la devolución y habrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente a la prestación".

Las declaraciones afectadas son las presentadas a partir de 2014. Y se deberá hacer constar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución en caso que proceda. Al final del proceso, todas los afectados "deberían recibir una notificación, vía SMS o por correo", según explican estas fuentes, que les facilite el acceso a su cálculo y les dé la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución, o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción.

Pero no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad tendrán derecho a devoluciones. Por ejemplo, las mujeres con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF.

En cambio, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.

lunes, 15 de octubre de 2018

Calendario fiscal hasta final de año

Octubre a parte de ser el mes de las hojas muertas, es un mes especialmente ajetreado para pymes y autónomos.
Este mes deberán afrontar el cierre del tercer trimestre fiscal, que incluye el cierre del IVA e IRPF para los profesionales autónomos. Dichos impuestos se presentaran como máximo el día 22 (puesto que el día 20 es sábado).
Pero este no será el único tramite que se ha de realizar, ni en octubre, ni por supuesto, de aquí a que termine este 2018.



Incluido en la presentación del IRPF se deberá rellenar el modelo 115, el de las retenciones aplicadas por alquileres, así como las retenciones del IRPF que se hayan realizado en concepto de alquiler.

También se debe presentar el modelo 111, que es el de las retenciones aplicadas a trabajadores y profesionales empresarios. Con estos trámites, los autónomos y las empresas declaran e ingresan todas las retenciones del IRPF que han efectuado a sus trabajadores a lo largo del trimestre.


La liquidación del IRPF fraccionada por Estimación Directa (modelo 130), aquí el autónomo declara el beneficio que haya generado con su actividad económica y se ingresa un porcentaje de este beneficio a cuenta de su declaración de la Renta. Del mismo modo, aquellos que liquiden este impuesto mediante estimación objetiva deberán presentar el modelo 131.

Capitulo aparte merece el Impuesto de Sociedades.


Durante octubre, se puede presentar el modelo 202 para hacer pagos a cuenta por el Impuesto de Sociedades. Cantidad que se descontaría del total a pagar en la liquidación anual de este impuesto.

En el mes de diciembre hay que abonar también el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202) para los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Posteriormente, el 20 de diciembre se cierra el plazo para presentar el pago fraccionado Impuesto de Sociedades (modelo 202). Y el 31 de diciembre es el último día en el que se podrá cambiar la forma de tributar el IRPF (modelo 036 o 037), esto último sólo para profesionales autónomos.

En fin un calendario ajetreado y complicado que tendremos que cumplir si queremos recibir una sancones por parte de la Agencia Tributaria.

Recuerde que desde ARIAS ASESORES estamos a su disposición para ayudarle a cumplir con estos tramites, o para cualquier otro asunto fiscal o contable.
infoariasasesores@gmail.com