La campaña de la renta 2017 va tocando a su fin, y partiendo de que hacienda tiene seis meses desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto. A muchos contribuyentes ya se les ha devuelto la cantidad si les salía a cobrar.
Muchas veces nos preguntamos, ¿cuánto tarda la Agencia Tributaria en pagar en caso de que salga a cobrar? De la misma forma que los contribuyentes deben cumplir unos plazos para presentar sus declaraciones y hacer los pagos en tal caso (como les recordamos en este anterior articulo), Hacienda también tiene sus responsabilidades y una fecha límite para realizar las devoluciones del IRPF a las personas afectadas. La Administración tiene seis meses desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del impuesto para ingresar el importe a aquellos contribuyentes que les haya salido a devolver.
Lo más normal es que la devolución no tarde más de un mes en realizarse desde que se presenta la liquidación. El proceso solo se alarga en caso que la cantidad a devolver supera los 3.000 euros, cuando es probable que Hacienda se demore más de un mes en hacer el ingreso.
En el caso que la Administración no cumpla con su fecha límite, procederá a indemnizar a las personas que hayan sufrido dicho retraso. Los intereses están fijados en un 3,75% anual, para el 2016, que se aplicará de forma proporcional a cada día de demora. La Agencia Tributaria actuará de oficio en este caso, por lo que no será necesario que el contribuyente haga ninguna solicitud.
Recuerde que desde ARIAS ASESORES estamos a su disposición para ayudarle en caso de que tenga alguna duda. Pongase en contacto con nosotros y nuestros asesores se pondrán rápidamente en contacto con usted.
infoariasasesores@gmail.com
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Lo más normal es que la devolución no tarde más de un mes en realizarse desde que se presenta la liquidación. El proceso solo se alarga en caso que la cantidad a devolver supera los 3.000 euros, cuando es probable que Hacienda se demore más de un mes en hacer el ingreso.
En el caso que la Administración no cumpla con su fecha límite, procederá a indemnizar a las personas que hayan sufrido dicho retraso. Los intereses están fijados en un 3,75% anual, para el 2016, que se aplicará de forma proporcional a cada día de demora. La Agencia Tributaria actuará de oficio en este caso, por lo que no será necesario que el contribuyente haga ninguna solicitud.
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